Sustancia en fase transitoria
Sustancia que reúne como mínimo uno de los siguientes criterios:
(a) figurar en el Catálogo europeo de substancias químicas comercializadas (EINECS); (b) haber sido fabricada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004 o el 1 de enero de 2007, pero no comercializada por el fabricante o el importador, al menos una vez en los 15 años anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello; (c) estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004 o el 1 de enero de 2007, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento por el fabricante o el importador y considerarse notificada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 67/548/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento,- siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello.
Sustancia fuera de la fase transitoria
Una sustancia que no es una sustancia en fase transitoria, tal como se define en el artículo 3.20. Estas sustancias fuera de la fase transitoria no se benefician del régimen transitorio contemplado en REACH para las sustancias en fase transitoria y, por lo tanto, deberán registrarse antes de que se inicie su fabricación o importación.